REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02-06-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistidas)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-53

PARTE ACTORA: JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.777.212

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KARINNA BARRIOS, YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, y IDARIS DATICA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 55.245, 108.791, 92.453, 136.027

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDA VENEZOLANAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR Y MARIANA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 119.317 y 99.335

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de junio del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Kelvis Crespo; quien señala que la parte actora ciudadano JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.777.212, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia que la audiencia se inicio siendo las 9:55 AM, dado que la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2010-89. Por la demandada Sociedad Mercantil CADENAS DE TIENDA VENEZOLANAS C.A, comparecen sus apoderadas abogadas LUISA FERNANDA AGUILAR Y MARIANA MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 119.317 y 99.335, quienes consignan copia simple del poder. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS



ASUNTO Nº KP02-L-2010-53