REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 -06-2010
200º y151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1982
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE SORONDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.855.436
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEGUACA y solidariamente al ciudadano ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.818.567
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL GARCIA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.090
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de junio del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 9:35 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-1149. Comparecen por el demandante el ciudadano RICARDO JOSE SORONDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.855.436, asistido por el abogado HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece su representante legal ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.818.567, asistido por el ISRAEL GARCIA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.090. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencia de Cesta ticket, la suma de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 750.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, dado que el mismo reconoció de las pruebas aportadas, que solo quedo pendiente una diferencia de cesta ticket. Dicho pago se efectuara el día 15 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, por cuanto efectivamente me fueron cancelados los otros conceptos que reclamo en el libelo; quedando solo pendiente el pago por cesta ticket. En tal sentido señalo que una vez recibida la cantidad ofertada, la demandada no tendrá nada que deberme por los conceptos laborales descrito en la presente causa.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:25 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1982
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