REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04-06-2010
200° y 151°

ASUNTO Nº KP02-L-2009-116

PARTE ACTORA: JOSE ABELARDO CORONEL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.861.855

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS ROSAM C.A, y de manera Solidaria a los ciudadanos OCTAVIO RODRIGUEZ, EDUMAR RODRIGUEZ MEDINA y MARIA MEDINA VIUDA DE RODRIGUEZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por el ciudadano OCTAVIO RODRIGUEZ, el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


En fecha 30 de enero del 2009, se admite la presente demanda, ordenándose los correspondientes carteles de notificación. Quedando fortificadas las demandadas, en fecha 14 de agosto del año 2009. Una vez cumplido con los lapsos procesales el 29 de JUNIO del 2009, se procede a celebrar audiencia preliminar. En dicha oportunidad, la juez acordó la notificación de los ciudadanos EDUMAR RODRIGUEZ MEDINA y MARIA MEDINA VIUDA DE RODRIGUEZ, dado que en el desarrollo de la audiencia se determino que estos dos últimos, no habían sido notificados, por cuanto no tienen su domicilio en el lugar donde se fijaron los carteles.

Ahora bien, en fecha 02 del presente mes y año, el apoderado judicial del accionante, consigna diligencia mediante la cual desiste de la demanda incoada contra los ciudadanos EDUMAR RODRIGUEZ MEDINA y MARIA MEDINA VIUDA DE RODRIGUEZ, y solicita que se siga la causa solo contra la empresa MULTICAUCHOS ROSAM C.A y el ciudadano OCTAVIO RODRIGUEZ.

En consecuencia, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por los trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado PEDRO DANIEL LOPEZ; en consecuencia se extingue la instancia, en cuanto a los nombrados.

En consecuencia, una vez declarada firme la presente sentencia, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles, para la instalación de la audiencia preliminar, a las 10:30 AM, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho.

En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes junio del 2010, años 200º y 151º.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG. ANNLIELY ELIAS.