REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 -06-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)



ASUNTO Nº KP02-L-2009-1531

PARTE ACTORA: NEGIBIA YURIMAR CAMACARO DURAN, ONMER OMAR GIL PEÑA, EDILMIR DAVID REYES QUERALES, DANNY JAVIER RODRIGUEZ PEREZ, NICK ANTONIO BARRECE SANCHEZ, DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ PERAZA, YORKIS YARLENIS YANEZ MEDINA, MILEIDYS CAROLINA MENA VARGAS, ISIDRO ALBERTO GIMENEZ GONZALEZ y DIARENNI ALEJANDRA MENDOZA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 15.170.709, 15.668.280, 17.012.901,17.378.785, 16.403.036, 14.372.369, 17.140.165, 17.134.996, 9.628.435, 13.644.395

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.030

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469 y DIANA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.603

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de junio del 2010, siendo las 8:40 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Kelvis Crespo; quien señala que por la parte actora no compareció representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil OSTER DE VENEZUELA, S. A, comparecen sus apoderados abogados ROGER RODRIGUEZ y DIANA PEREIRA. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. Anniely Elias

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1531