REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de JUNIO de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.188.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 11 de Junio 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por la parte actora el ciudadano ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.188.282, y su Abogado Asistente, PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487 y solicitan a la juez se pasa a celebrar la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 12/07/ 2010; dado que han llegado a un acuerdo de mediación, instado por la juez y con el objeto de dar fin al presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 ( Bf. 164.387,22), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 4,5 AÑOS ) 54 MESES x (Bs. 2.139,00 salario mensual) ( Bs. 71,30 Diarios)



Bs. 115.506,00
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 4.494,00
3. Liquidación de prestaciones sociales según calculo adjunto a la presente transacción Bs 44.387,29
Total Bs. 164.387,22


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario DIARIO integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 71,30 Diarios para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 ( Bf. 164.387,29), DE LA SIGUIENTE MANERA:

a. En cheque Nº 80108117, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 120.000,00), a favor de ALEXIS GARCIA, correspondiente a la INDEMNIZACION por Incapacidad Parcial permanente.

b. En cheque Nº 43108118 de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, por la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 (BF. 44.387,29), de librado contra el Banco Mercantil, a favor de ALEXIS GARCIA correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales.


SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria, en fecha de hoy 11/06/2.010, doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en fecha 11/06/2.010, presento formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 ( BF. 164.387,29), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una indemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, así como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano ALEXIS GARCIA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano ALEXIS GARCIA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS CORONA