REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000769
ASUNTO : FP11-L-2008-000769
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ciudadano NELSON ANTONIO ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-. 9.908.638.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 108.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES C.A. (VENELIM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1977, bajo el Nro. 57 Tomo A-32.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos CARLOS MALAVER TOSSUOT y RONALD JOSE ZURITA BETANCOURT, abogados en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.149 y 100.054, respectivamente.
MOTIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Jueves diez (10) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el FP11-L-2008-000769, interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO ASTUDILLO RODRIGUEZ, en contra de VENEZOLANA DE LIMPIEZA ( VENELIM), verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no asistió por sí, ni por medio de apoderado judicial, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través del apoderado judicial RONALD JOSE ZURITA BETANCOURT, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De conformidad con el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo evidente que las partes se encontraban en conocimiento de la realización del presente acto por estar a derecho en el proceso, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 8:50 de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los 10 días del mes de Junio de 2010.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. AUDRIS MARIÑO
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