REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Junio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000192
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000100
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JULIO CESAR VERA, cedula de identidad Nro. 8.894.773, asistido judicialmente por el profesional del Derecho, abogado TIMOTHY SAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.394, cédula Nro. 16.914.969 contra la empresa industrial PRODUCTORA DE PULPA, C.A. (PROPULSO), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Debe indicar la dirección exacta del demandante, pues se encuentra solo asistido y es necesaria para los efectos notificatorios; 2- Debe señalar gráficamente la formula aplicada para el cálculo del salario integral, a fin de la verificación correspondiente en la correcta aplicación del calculo de la antigüedad; 3- Detallar el calculo de los 78 (periodos) días por utilidades pues lo indica en forma genérica; 4- Debe explicar el por qué determina 45 días mas 60 días por calculo de la antigüedad, cuando la norma señala que deben ser 60 días después del primer año de servicio o fracción superior de seis meses (recordar que opera la progresividad no la acumulación)); 5- Corregir el punto referido a la indemnización por despido injustificado, pues señala un salario integrado que no coincide con el calculado (folio 4); 6- Debe aclarar (folio 2) las fechas de ingreso y egreso, pues señala dos diferentes; debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para evitar demoras procesales, darle mayor claridad a la demanda y evitar reposiciones inútiles. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES