De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda por Cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadano ARCENIO ELI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.101.814, en contra de la empresa “SELF SERVICES CORAZON DE JESUS C.A.”, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y las actas procesales, observa que en fecha doce (12) de mayo de 2010, este Juzgado dio por recibida la demanda por prestaciones sociales, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión y el día cinco (13) de mayo de 2010, se libro despacho saneador y este Tribunal se abstuvo de admitir la misma, por no llenar el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir “lo que se pide o reclama, por cuanto la parte demandante no establece en el libelo los cálculos realizados en forma pormenorizada para determinar la antigüedad, así como los conceptos de vacaciones, bono vacacional, alícuota de utilidades y horas extra”, por lo cual se ordenó al demandante que corrigiera tal error, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, caso contrario se declararía su inadmisibilidad, tal como corre inserto al folio diez (10) del presente expediente.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. .