REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos BELKIS MARIA OCHOA OBISPO y CARMELO JOSE BARRIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.521.371 y V-6.261.273, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 128.183.

MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-001540


-- I --
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos BELKIS MARIA OCHOA OBISPO y CARMELO JOSE BARRIOS ORTIZ, debidamente asistidos por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de Junio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
En fecha 06 de julio de 2009, se admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, la ciudadana BELKIS MARIA OCHOA OBISPO, asistida por la abogada Mileidy Martínez Mata, consignó los fotostátos relativos a la copia certificada que debe ser remitida al Fiscal del Ministerio Público junto con la boleta de citación, y por auto de fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal libró las copias certificadas y la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
A través de diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009, presentada por el ciudadano David Bermúdez en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2010, la Abogada Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.


-- II --
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos BELKIS MARIA OCHOA OBISPO y CARMELO JOSE BARRIOS ORTIZ.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 18 de Diciembre de 1991, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 372, Folios 372, correspondiente al año 1991, la cual anexamos al presente escrito marcada “A”. En nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos de nombres: JOHANIRY DEL CARMEN, JOSE CARMELO, JEFFERSON JOSE y LUIS EDUARDO, todos mayores de edad, conforme constan de Copias Certificadas de sus Partidas de Nacimientos, que acompañamos al presente escrito marcadas “B”, “C”, “D”, y “F”. Fijamos como último domicilio conyugal la siguiente dirección: UD 7 Bloque N° 15, Piso 06, Apartamento 613, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao. Municipio Libertador del Distrito Capital. En nuestra unión conyugal adquirimos como bien ganancial, un inmueble constituido por un (01) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 613, ubicado en el Piso 06, del Bloque 15, “UD 7”, situado en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; de nuestra propiedad. Ahora bien Ciudadano Juez, desde el día 15 Del mes de Octubre de 2003, hemos permanecido SEPARADOS DE HECHO, sin que exista entre nosotros, ninguna vinculación personal hasta la presente fecha, es la razón por la cual de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, acudimos ante su Competente Autoridad, para que en virtud de lo Establecido en el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, se sirva Declarar con lugar y Decretar la presente solicitud de DIVORCIO entre nosotros y se disuelva el vinculo matrimonial. Previa notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público…”

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmelo José Barrios Ortiz y Belkys Maria Ochoa Obispo, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2° Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 372 del año 1991, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Carmelo José Barrios Ortiz y Belkis Maria Obispo contrajeron matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1991, por ante ese Organismo Público;
3° Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 610 del año 1988, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que el ciudadano Jefferson José, hijo de los solicitantes es mayor de edad;
4° Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 3172 del año 1983, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que la ciudadana Johaniry del Carmen, hija de los solicitantes es mayor de edad;
5° Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 262 del año 1992, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que el ciudadano Luís Eduardo, hijo de los solicitantes es mayor de edad;
6° Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 353 del año 1987, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que el ciudadano José Carmelo, hijo de los solicitantes es mayor de edad;

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15 de octubre de 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

-- III --
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos BELKIS MARIA OCHOA OBISPO y CARMELO JOSE BARRIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.521.371 y V-6.261.273, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 372 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Organismo;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao y al Registro Principal del Distrito Capital, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) de Junio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-2009-F-001540