REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadana MARÍA ELENA FLAMERICH RAMELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° V-3.174.227. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada asistente de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.


MOTIVO:
INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-004023


- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana María Elena Flamerich debidamente asistida por la abogada Miriam Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, solicitó la Inserción de la Partida de Defunción de su hermano Julio Alfredo Flamerich Ramella, quien expuso que falleció ab-intestato el día 26 de noviembre de 2007, en su domicilio ubicado en Avenida Sanz, Residencias Belinda, piso 11, apartamento 11-B, El Márquez Petare, Jurisdicción del Municipio Sucres del Estado Miranda.
Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, en fecha 27 de noviembre de 2009, siendo admitida en fecha 08 de diciembre de 2009, y se ordenó emplazar mediante cartel a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y fijación y consignación en el expediente, que el cartel se hiciera, expongan los alegatos que consideren conducentes en relación a la presente solicitud, asimismo se libró oficio al Registro Civil del Municipio Sucre y a la Funeraria El Rosal C.A., a los fines que informara sobre el registro del fallecimiento del ciudadano Julio Alfredo Flamerich Ramella.
Por diligencia de fecha 12 de enero de 2010, compareció la ciudadana María Elena Flamerich Ramella, debidamente asistida por la abogada Miriam Azuaje y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2010, compareció la ciudadana María Elena Flamerich Ramella, debidamente asistida por la abogada Miriam Azuaje consignó publicación del cartel librado.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Miguel Villa en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó oficios Nros 09-00643 y 09-645 dirigidos al Registro Civil del Municipio Sucre dirigido y al SAIME sellados y firmados respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, el Secretario de este Tribunal Ronmy J., Salimey Mejías, informó haberse cumplido en este procedimiento las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, compareció el ciudadano Miguel Villa en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó oficio N° 09-00644 dirigido a la Funeraria El Rosal sellado y firmado.
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, compareció la ciudadana María Elena Flamerich, asistida de abogada y consignó copia certificada de la constancia expedida por la Oficina de registro Civil Municipal Petare Municipio Sucre de fecha 10 de marzo de 2010, constancia de prestación de servicios funerarios expedido por la Funeraria el Rosal, en fecha 11 de marzo de 2010, asimismo los datos filiatorios del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME) expedido por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 23 de febrero de 2010.
A través de auto de fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal, instó a la parte solicitante a consignar los fotostátos necesarios a los fines se libre la boleta citación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 08 de abril de 2010 compareció la ciudadana María Elena Flamerich Ramella, debidamente asistida por la abogada Miriam Azuaje Hernández y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación, siendo proveída en fecha 26 de abril de 2010.
A través de diligencia de fecha 06 de mayo de 2010, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal, comenzando a partir de esa fecha el lapso de diez (10) días para promover pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de 13 de mayo de 2010, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima tercera del Ministerio Público manifestó que en la presente causa se han cumplido con los requerimientos legales exigidos y no formuló objeción alguna al presente procedimiento.
Ahora bien, vencido el lapso de pruebas, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la Inserción de Partida de Defunción del ciudadano JULIO ALFREDO FLAMERICH RAMELLA
En ese sentido, la solicitante expresó en su escrito libelar:

“…Me urge la INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE DEFUNCIÓN de mi hermano JULIO ALFREDO FLAMERICH RAMELLA, Venezolano, soltero, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.750.512, natural de Caracas, quien nació el día 09 de Noviembre de 1941, en la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento y copia simple de su Cédula de Identidad que acompaña marcadas “A” y “B”, siendo hijo de GUSTAVO FLAMERICH LUGO, venezolano, Difunto, conforme consta de la copia Certificada del Acta de Defunción que anexo al presente escrito marcada “C”; y de TRINA ELENA RAMELLA DE FLAMERICH, Venezolana (Sobreviviente); no dejó hijos-descendientes, habiendo fallecido AB-INTESTATO el día 26 de noviembre de 2007, en su domicilio ubicado en: Avenida Sanz, Residencias Belinda, Piso 11, Apartamento 11-B, El Márquez, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda,…omissis… conforme consta de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV- 14 …omissis….emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Instituto Nacional de Estadísticas, anotado bajo el N° 1805752, Número de Certificado 2437, Número de Partida 2437, correspondiente al año 2007 el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “D”. Pero es el caso Ciudadano Juez, que NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de mi hermano JULIO ALFREDO FLAMERICH RAMELLA en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes, según se evidencia de CONSTANCIAS NEGATIVAS expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, las cuales anexo marcadas con la letras “E” Y “F”. Igualmente anexo CERTIFICADO DE CREMACIÓN n° 5573-001 de fecha 27 de Noviembre de 2007, expedido por la Oficina de Administración de Cementerios, Cementerio Metropolitano Monumental S.A., El Hatillo Estado Miranda y CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS por la Funeraria El Rosal C.A., los cuales acompaño marcadas con las letras “G” y “H”. Ahora bien, Ciudadano Juez, en virtud de que NO APARECE la Partida de Defunción en la Libros de Registro Civil de Defunciones es la razón por la cual acudo ante usted para que se sirva dictar Sentencia y se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de mi hermano JULIO ALFREDO FLAMERICH RAMELLA en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde según el lugar de su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 505 del Código Civil….”

Como fundamento de su pretensión, la solicitante consignó junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia simple del Certificado de Defunción EV1-14 del ciudadano Julio Flamerich Ramella, expedido por el Instituto Nacional de Estadística desprendiéndose del referido certificado la fecha y causa del fallecimiento del ciudadano Julio Flamerich Ramella (folio 5 del presente expediente);
2° Copia simple de la Constancia, expedida por el Registro Municipal de fecha 30 de julio de 2009, donde se evidencia que no está inserta en dicho Registro el Acta de Defunción del ciudadano Julio Flamerich Ramella, (folio 06 del presente expediente);
3° Original de la constancia de no Presentación expedida por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques de fecha 07/09/2009, en la cual se evidencia la no presentación del ciudadano Julio Flamerich Ramella (folio 07 del presente expediente);
4° Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 337 Folio 169 Año 1941, del ciudadano Julio Flamerich Ramella, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital en fecha 01 de noviembre de 2004 (folio 08 del presente expediente);
5° Copia simple del Acta de de Defunción N° 94, del ciudadano Gustavo Flamerich Lugo, padre del fallecido Julio Alfredo Flamerich Ramella, expedida del Jefe Civil de la Parroquia la Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 04 de febrero de 1986 (folio 09 del presente expediente);
6° Copia simple de la constancia expedida por la Funeraria El Rosal en fecha 12 de noviembre de 2009; donde se desprende el Servicio Funerario para el velatorio del ciudadano Julio Alfredo Flamerich Ramella (folio 10 del presente expediente);
7° Copia simple de la certificación de Cremación expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental S.A.,, donde se evidencia el acto de cremación del ciudadano Julio Alfredo Flamerich Ramella, conforme a la autorización expedida por la Alcaldía de Municipio del Hatillo en el Cementerio del Este (folio 11 del presente expediente).
Los referidos documentos se aprecian como documentos administrativos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no haber sido impugnados en el lapso de oposición ni cuestionados por la Representación Fiscal.
Asimismo, en fecha 16/03/2010 compareció la ciudadana María Elena Flamerich Ramella y consignó:
i.- Original de constancia del fallecimiento del ciudadano Julio Alfredo Flamerich Ramella, expedida por la Alcaldía de Sucre de fecha 10 de marzo de 2010;
ii.- Copia certificada del Acta de Banco expedida por la Alcaldía de Sucre en fecha 10 de marzo de 2010;
iii.- Oficio N° RIIE 1-0501-477, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos y Filiatorios (SAIME), alusivo a datos filiatorios del ciudadano Julio Alfredo Flamerich Ramella;
iiii.- Original de Carta emanada de la Funeraria El Rosal C.A., de fecha 11 de marzo de 2010, a través de la cual informa a este Tribunal que dicha funeraria prestó los Servicios Fúnebres para el velatorio del ciudadano JULIO ALFREDO FLAMERICH RAMELLA.
Las referidas documentales contenidas en los particulares “i, ii, iii” se aprecian como documentos administrativos. En cuanto a la documental emanada de la Funeraria El Rosal, identificada en el particular “iiii”, se aprecia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas y analizadas cada una de las pruebas aportadas, así como la constancia expedida de la Alcaldía del Municipio Sucre de fecha 10/03/2010 (folio 35) se desprende que el ciudadano JULIO ALFREDO FLAMERICHO RAMELLA falleció el 26 de noviembre de 2007 y que no pudo ser expedida el Acta de Defunción porque los familiares no comparecieron, por lo al no haberse formulado oposición ni objeción por parte del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, declara procedente la Inserción solicitada por la ciudadana MARÍA ELENA FLAMERICH RAMELLA. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA FLAMERICH RAMELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad N° V-3.174.227 de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil. En consecuencia, se ordena insertar el acta de defunción del mencionado ciudadano, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, dejando constancia que falleció el día 26 de noviembre de 2007, en su domicilio ubicado en la Avenida Sanz, Residencias Belinda, Piso 11, Apartamento 11-B- El Márquez, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio conforme consta de certificado de defunción EV-14 firmado por la Dra. Adriana D. García S, Matricula MSAS N° 43.897, Colegio de Médicos 19.191; emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Instituto Nacional de Estadísticas, anotado bajo el N° 1805752, Número de Certificado 2437, Número de Partida 2437, correspondiente al año 2007, para lo cual se acuerda oficiar a la referida Alcaldía y remitirle copias certificadas de la presente solicitud designándose para ello a la parte solicitante como correo especial.
Asimismo, se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Miranda anexándole copia certificada de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO


RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS


DOR/RJSM/fanny**
AP31-F-2009-004023