REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos MIGUEL ERNESTO MONTILLA BRANDO y AMELIA DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.335.207 y 9.879.037, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL MONTILLA FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.400.
MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-002963

-- I --
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos MIGUEL ERNESTO MONTILLA BRANDO y AMELIA DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL MONTILLA FERRER, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de Octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Octubre de 2009.
En fecha 08 de octubre de 2009, se instó a los solicitantes a que indicarán el último domicilio conyugal a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal previó cumplimiento de lo peticionado admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL MONTILLA BRANDO, asistido por el abogado Miguel Montilla Ferrer, y solicita tres juegos de copias certificadas de la solicitud de divorcio, pedimento que fue acordado por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, requiriéndose los fotostátos correspondientes a la diligencia que las solicita y del auto que las provee a los fines de la certificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano Miguel Montilla Brando, consigna los fotostátos faltantes y el día 18 de de enero de 2010, se libraron las copias certificadas solicitadas y acordadas, las cuales fueron retiradas en fecha 1° de febrero de 2010.
Por diligencias de fecha 23 de febrero de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL MONTILLA BRANDO, asistido por el abogado Miguel Montilla Ferrer, solicitando se sirva citar al Fiscal del Ministerio Público y autorizando al ciudadano Montilla Ferrer a retirar la boleta y la compulsa.
En fecha 04 de marzo de 2010, se instó al solicitante a consignar los fotostátos solicitados por auto de fecha 03/11/2009, a los fines de librar la boleta de citación y las copias certificadas que deben ir anexas.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, el solicitante consignó copia certificada del escrito de solicitud y de su auto de admisión, para librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2010, este Tribunal libró la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial y se le anexó la copia certificada consignada.
A través de diligencia de fecha 06 de Mayo de 2010, presentada por el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, presentada por la Abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 07 de junio de 2010, el ciudadano Miguel Montilla Brando, asistido por el abogado Miguel Montilla Ferrer, solicitó se proceda a declarar el divorcio, cuya oportunidad para dictar sentencia corresponde al día de hoy 10/06/2010, puesto que el fallo debe dictarse al 12° día de despacho siguiente a la última comparecencia, en este caso la última comparecencia fue el 13 de mayo de 2010, del Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
-- II --
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MIGUEL ERNESTO MONTILLA BRANDO y AMELIA DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…En fecha 11 de Diciembre del año Dos Mil, contrajimos matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en Copia Certificada que acompañamos.
En el tiempo que duró nuestra unión conyugal, no procreamos hijos ni adquirimos bienes comunes, así expresamente lo declaramos a todos los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que después de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada, fijamos nuestro domicilio conyugal en jurisdicción de esta Ciudad de Caracas, viviendo en perfecta armonía, pero transcurrido pocos años, empezaron a surgir desavenencias imposibles de superar, lo que nos obligó a separarnos de hecho, a fin de evitar consecuencias desagradables dañosas, desde el mes de Diciembre del 2003; viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos anteriormente, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el 29 de Diciembre de 2003, hasta la presente fecha.”

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 98 del año 2000, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Miguel Ernesto Montilla Brando y Amelia del Valle Parra Rodríguez contrajeron matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 2.000, por ante ese Organismo Público;
2° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Miguel Ernesto Montilla Brando y Amelia del Valle Parra Rodríguez, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 29 de diciembre de 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

-- III --
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MIGUEL ERNESTO MONTILLA BRANDO y AMELIA DEL VALLE PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.335.207 y 9.879.037, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Diciembre de 2.000, por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 98 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Organismo;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado miranda, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) de Junio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY

DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-2009-F-002963