REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150º

Visto el error involuntario en el cual incurrió este Tribunal, al dictar auto de Admisión del Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “SUMATE, A.C”, en fecha 03/06/2010, omitiendo la notificación de la Reforma del referido Recurso, presentada por lo apoderados Judiciales de la empresa antes mencionada, en fecha 02-06-2010; este Tribunal con la finalidad de corregir tal error ordena:
1. Dejar sin efecto la Admisión del Recurso Contencioso Tributario librado en fecha 03/06/2010.
2. Librar Boletas de Notificación de la prenombrada Reforma a los ciudadanos Procuradora General de la Republica y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para proceder con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Líbrense Boletas de Notificación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto: AP41-U-2010-000155
RCJ/Jp.