REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-002133
Resolución Nº PJ0262010000175


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO COELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.680 de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana: VICTORIA CECILIA ARAUJO Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.155 de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el sub iudice se observa mediante la copia de la partida de nacimiento acompañada a la presente solicitud que el hijo de los ciudadanos: MANUEL ANOTNIO COELLO y NIEVES YUVIRI GONZALEZ APONTE, supra identificados que es un adolescente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación
El Juez
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Enelide Arredondo
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Enelide Arredondo.

NAR/ea/enilse.