REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Junio del año dos mil Diez (2010).
200º y 199º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2010-000199
Resolución Nº PJ0262010000172
Vista la solicitud que antecede, por medio de la cual los ciudadanos: ADENIS JOSE ESPINOZA TOMEDES y SEHILA ANTONIA GUZMAN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.660.647 Y 11.169.572, con domicilio en esta ciudad, debidamente asistidos por el ciudadano HELIOS HERRAN ARANCIBIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.059 de este domicilio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el sub iudice se observa mediante las copias de las partidas de nacimientos de los hijos de los ciudadanos: ADENIS JOSE ESPINOZA TOMEDES y SEHILA ANTONIA GUZMAN CORTEZ, supra identificados que son niños y adolescentes, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación
El Juez
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Enelide Arredondo
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Enelide Arredondo.
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