REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002154
Nº de Resolución Nº PJ0242010000160

Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: BERNARDO ANTONIO PEREZ FERRER Y PETRA ESPERANZA ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 4.596.812 y 4.597.917, debidamente asistidos el primero por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ JARAMILLO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.411 y la segunda por el ciudadano NELSON CARPIO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.641, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de Julio del año 2006, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente:

PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana PETRA ESPERANZA ABAD, un inmueble constituido por una vivienda (casa), ubicada en la manzana 29, Nº 09, de la Urbanización “Los Próceres” en Ciudad Bolívar, edificada en un área de terreno que mide TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (310,58 MTS) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de Veintiún Metros con Veinte centímetros (21,20 mts), limita con zona de servicio la cual es su frente; SUR: En una longitud de Veintiún Metros con Veinte centímetros (21,20 mts), limita con zona verde; ESTE: En una longitud de Catorce metros con Sesenta y Cinco centímetros (14,65 mts), limita con la casa Nº 08, de la manzana 29 y OESTE: En una longitud de Catorce metros con Sesenta y Cinco Centímetros (14,65 mts) Limita con la Calle Nº 03, que es su frente, la propiedad del mismo consta de Documentos Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Estado Bolívar, quedando asentado bajo el Nº 09, folios 36 al folio 45, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2005.-

SEGUNDO: El exconyuge ciudadano BERNARDO ANTONIO PEREZ FERRER, antes identificado, renuncia a la cuota que le corresponde sobre el Cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales de la ciudadana PETRA ESPERANZA ABAD, la cual labora para el Ministerio de Educación Cultura y Deporte

TERCERO: La exconyuge ciudadana PETRA ESPERANZA ABAD, antes identificado, renuncia al Cincuenta (50%) por ciento de la comunidad de gananciales que le corresponden de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano BERNARDO ANTONIO PEREZ FERRER, la cual labora en la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A.-

CUARTO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano BERNARDO ANTONIO PEREZ FERRER, un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: 15RFAH; MARCA: CHEVROLET; MODELO C-10; AÑO: 1978; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A117426; SERIAL DEL MORTOR: C8A117426; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, registrado en el ministerio de infraestructura , instituto nacional de transito y transporte terrestre, según titulo de propiedad Nº 3442401-ccl148a117426-1-1, dado a los Quince (15) días del mes de agosto del año 2001
QUINTO: Así mismo el exconyuge BERNARDO PEREZ, entrega a la ciudadana PETRA ESPERANZA ABAD, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000) para el momento de la firma.-

SEXTO: Así mismo ambos exconyuges, señalan al tribunal que no existe ningún otro bien que partir y en su defecto nada adeuda por ningún concepto derivado de la presente partición.-
SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo acuerdo, que cada uno de ellos es responsable por el pago de los honorarios profesionales de abogados que se generen producto de esta partición de bienes de la Comunidad de Gananciales.
OCTAVO: Ambos exconyuges señalan que estos son los únicos bienes que repartir y en lo sucesivo, ninguno podrá hacer reclamación alguna y a su vez queda establecido de esta manera.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DE LA PARTICIÒN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO

ASUNTO: FP02-F-2010-002154
Nº de Resolución Nº PJ0242010000160