REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de junio de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: FP11-L-2008-000538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a publicar la presente decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número 8.527.527.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, MAGALLY FINOL, LENNYS SPIN GOMEZ, MILAGROS CARDENAS, NERIA MADRID, FRANCELIA PASTRAN, LISETT DURAN y NRORELBIS VALLES, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 100.636, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763 y 93.290, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISCOM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ROSARIO NIELI PARADISO y ARGENIS RENGEL QUIJADA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.916 y 25.252, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo de 2008, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano Francisco Yeguez contra la Sociedad Mercantil Sistemas Constructivos Sistcon, C.A., siendo distribuida la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual recibe la totalidad de las actuaciones mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, admitiendo posteriormente a ello la demanda intentada y ordenando la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2008 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual posteriormente a la celebración del referido acto, ordenó incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes y mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009, se dejó constancia que la parte demandada no dio lugar a la contestación de la demanda, ordenando en esa misma oportunidad la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 30 de abril de 2010, recibe este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal admitió el material probatorio promovido por ambas partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 11 de junio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.
DE LAS MOTIVACIONES
Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. (…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”.
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así y ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante su incomparecencia (demandante y demandado) a la celebración del referido acto debe declararse extinguido el proceso, por ende, siendo que en el caso bajo estudio no comparecieron ni el actor ni la demandada de autos, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar extinguido el proceso.
Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano FRANCISCO YEGUEZ contra la empresa SISCOM, C.A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción.
Una vez haya vencido el lapso correspondiente para la publicación del presente fallo, comenzara a transcurrir el lapso legal para que las partes interpongan los recursos pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
El Juez
Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario.
Abog. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35a.m.)
El Secretario.
Abog. Ronald Guerra
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