REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 29 de junio de 2010
200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2802-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALAN ALDANA y JOSÉ LUIS ORTA, en su carácter de defensores del ciudadano MAURICIO ALBERTO OBADIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2010, en la audiencia para oír a las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual “niega la entrega del bien inmueble objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: Los profesionales del derecho ALAN ALDANA y JOSÉ LUIS ORTA, en su carácter de defensores del ciudadano MAURICIO ALBERTO OBADIA, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2010, en la audiencia para oír a las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual “niega la entrega del bien inmueble objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, asimismo interponen el recurso el 4 de junio de 2010, tal como se aprecia al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por la secretaria adscrita al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso por parte de la defensa, el cual se encuentra agregado al folio 136 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto se encuentran agregadas en el expediente esta Sala las admite y pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Asimismo considera este Órgano Colegiado innecesaria la realización de la audiencia.

CUARTO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALAN ALDANA y JOSÉ LUIS ORTA, en su carácter de defensores del ciudadano MAURICIO ALBERTO OBADIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2010, en la audiencia para oír a las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual “niega la entrega del bien inmueble objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto se encuentran agregadas en el expediente esta Sala las admite y pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Asimismo considera este Órgano Colegiado innecesaria la realización de la audiencia.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2802-2010(Aa) S-6