REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 11 de junio de 2010
200° y 150°

Exp. N° 2792-2010 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la profesional del derecho BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena en Materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 4 de mayo del 2010, publicado su texto íntegro en fecha 6 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano NELSON ARGENIS SANCHEZ RODRIGUEZ, del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena en Materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 4 de mayo del 2010, publicado su texto íntegro en fecha 6 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como se aprecia al folio 116 de la pieza III, es decir ejerció el presente recurso de apelación al décimo día hábil, según cómputo que riela al folio 133 del presente expediente, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON ARGENIS SANCHEZ RODRIGUEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 455 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho BETSY MARIA ANDRADE SAAVEDRA, en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena en Materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 4 de mayo del 2010, publicado su texto íntegro en fecha 6 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano NELSON ARGENIS SANCHEZ RODRIGUEZ, del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON ARGENIS SANCHEZ RODRIGUEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

TERCERO: Se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
Exp. Nro. 2792-2010 (As) S-6
PMM/MM/GP/YC/da-