En horas de despacho del día de hoy 09 de julio 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOHN ROBERT CASTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.968 y su abogada asistente GERALDINE PABON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.120 y por la demandada DROGUERIA NENA C.A, la apoderada judicial MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.412, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, la Juez, oída la solicitud, acuerda celebrar el acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-