Hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las dos de la tarde, comparecen voluntariamente la parte actora el JORGE DE JESUS SALAZAR FABRIZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.424.903, debidamente asistido por el abogado LINAREZ MENDOZA DANNY JOSE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 89.161 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles. La parte actora, manifiesta que se da por notificada de la orden de subsanación, por lo que indica que el régimen legal aplicable al trabajador reclamante es el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, cumplida como ha sido la orden del tribunal, solicita se admita la causa. En este acto, el tribunal pasa a revisar el auto dictado en fecha 20/07/2010, y observa que la subsanación se ha presentado correctamente, por lo que ADMITE la demandada. Seguidamente, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, por lo que vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-