En fecha 20 de julio de 2010 se recibe por ante este Juzgado, el presente asunto por la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro occidental del Estado Lara mediante sentencia de fecha 14-04-2008.
Observa este Juzgado que se trata de una solicitud de declaratoria de Nulidad de la Homologación de Transacción dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 2005, alegando la parte actora, que las razones para dicha solicitud son:
1.- La transacción no se encuentra ajustada a los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma y el artículo 1713 del Código Civil.
2.- No se estableció lo relativo al pago de Fideicomiso.
3.- Es una transacción anticipada.
4.- Que la transacción alegada como Cosa Juzgada constriñe la voluntad de la demandante.
5.- La transacción no versa sobre el derecho litigioso.
6.- Que en dicha transacción no existe una relación circunstancial de los hechos que la motiven, pues los mismos no existen en dicho convenio y tampoco se encuentran reciproca concesiones.
7.- Las partes establecen la irrenunciabilidad de los derechos laborales, los cuales no podrían menoscabar la propia transacción.
En este sentido, es de concluir que la acción de marras debe ser conocida por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental, por lo que se declara consecuencialmente que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no tiene competencia decidir el presente asunto. Así se decide.-