Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado LEONARDO SCISCIOLI LABRADOR, apoderado judicial del ciudadano ALBANO POMPILIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.340 y de este domicilio, mediante la cual reclama montos por:
• Indemnización por enfermedad profesional.
• Lucro cesante.
• Daño moral.
En este sentido, el límite que el legislados ha previsto para la transacción a fin de mantener el manto protector que recubre al derecho del trabajo y controlar la libre disposición de éstos derechos, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 3, Parágrafo Único, Ley Orgánica del Trabajo, y es por ello que, tal y como lo refiere el extracto de la sentencia precedentemente trascrito, es obligación del Tribunal competente en materia del trabajo a quien se le presente este instrumento para que sea homologado, proceder a efectuar una revisión de la transacción celebrada a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que la misma tenga validez y pueda ser homologada.
Tal y como precedentemente se refirió, las partes asistidas y representados por profesionales del derecho, al momento de celebrar la Transacción por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, documento que quedó registrado en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, hicieron una breve relación de los elementos de hecho y de derecho que motivaron tal acuerdo, así como también, refirieron cada uno de los conceptos reconocidos y que en atención a ello se pagaban, por lo que a criterio de quien suscribe, el acuerdo antes referido cumple los extremos de Ley, procediendo en consecuencia a impartir la homologación solicitada. Así se decide.-