REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000166
PARTE DEMANDANTE: LUIS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, HENRY LEON IBAÑEZ y VICTOR ANGULO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.791.558, V-10.148.061 y V- 17.451.533, respectivamente
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA QUIÑONEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.188.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON C.A, JOSE GREGORIO MONTENEGRO, JOSE GREGORIO MONTENEGRO PACHECO y JOSE RAMON MONTENEGRO PACHECO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GODOY JUAREZ y RAMON JOSE BARCOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 104.053 y 104.081, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de Julio de 2010, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogado apoderado MARIA TERESA QUIÑONEZ y por la demandada los apoderados judiciales abogados, ALEXANDER GODOY JUAREZ y RAMON JOSE BARCOS, quienes consignan documento poder en copia simple otorgado por el ciudadano demandado JOSE GREGORIO MONTENEGRO, titular de la cedula V-7.067.631, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral y vista la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2010, presento en este acto el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), que incluye todos los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores LUIS LORENZO RODRIGUEZ BLANCO, HENRY LEON IBAÑEZ y VICTOR ANGULO, arrojan lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy 30 de julio de 2010, mediante cheque de gerencia Nro. 32633905 girado contra el Banco Banesco, a nombre de la abogado MARIA TERESA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, quien es la apoderada judicial de trabajadores antes mencionados.
A su vez expone la parte demandada que el ciudadano demandado JOSE GREGORIO MONTENEGRO, titular de la cedula V-7.067.631, asume toda la responsabilidad de la presente causa, en cancelar el monto arriba señalado, por cuanto los codemandados INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON C.A, JOSE GREGORIO MONTENEGRO PACHECO y JOSE RAMON MONTENEGRO PACHECO, nada quedan a deber.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La representación de la parte demandada solicita al Tribunal sea levantada la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes inmuebles de su representada descritos a continuación:

1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la calle 4 con avenida 2 s/n Urbanización Daniel Carias, en la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de QUINIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (509,76mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle tres (3) en línea de veintinueve metros (29mts); SUR: Con terreno de Maria del Pilar Añez de Landinez, en línea de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts); ESTE: Terreno de Eusebio E. Lugo, en línea de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 mts); y OESTE: Con avenida cuatro (4) en línea de quince metros (15 mts). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.067.631, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 2006, el cual quedo registrado bajo el número catorce (14), folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo Primero (1º); Tercer Trimestre de 2006.

2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre él construida, distinguida con el Nº 60, ubicada en la URBANIZACION BELLO CAMPO, situada en la Piedad, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Plavecino del Estado Lara, con un área de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (213,94 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88mts) con la parcela Nº 69; SUR: En línea de doce metros con ochenta y nueve centímetros (12,89mts) con calle3; ESTE: En línea de dieciocho metros con con once centímetros (18,11 mts) con la avenida Ferrocarril; y OESTE: En línea de dieciocho metros (18 mts) con la parcela Nº 59. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO MONTENEGRO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 14.462.926, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 1 de junio de 2009, el cual quedo registrado bajo el número 2.009.1728, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 359.11.5.2.832. y correspondiente al libro de folio Real del año 2.009.

Así como solicitan deje sin efecto el oficio de fecha 13 de julio de 2010, dirigido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de no proceder a la detención de los siguientes vehículos propiedad de los demandados:

1) Un vehiculo propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.462.926, con las siguientes características: Placa: DBB83B, Serial de Carrocería: 8YPBP07H3Y8A19466, Serial de Motor: YA19456, Marca: Ford, Modelo: Festiva Auto, Año: 2000, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

2) Un vehiculo propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.462.926, con las siguientes características: Placa: DBB83B, Serial de Carrocería: 8Z1SC51611V305131, Serial de Motor: 11V305131, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.

3) Un vehiculo propiedad de la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGÓN C.A, cuyo Presidente es el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.067.631, con las siguientes características: Placa: VCN70W, Serial de Carrocería: JTEZU4R978074289, Serial de Motor: 1GR5375765, Marca: Toyota, Modelo: 4Runner 2WD 5A, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.

4) Un vehiculo propiedad de la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGÓN C.A, cuyo Presidente es el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTENEGRO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.067.631, con las siguientes características: Placa: 45CFAP, Serial de Carrocería: 8YTKF365188A28198, Serial de Motor: 8ª28198, Marca: Ford, Modelo: F 350 4X2 EFI, Año: 2008, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga.

Y sea acordada la entrega del vehiculo descrito en el numeral 3º, por cuanto el mismo fue retenido por la Comisaría CMDT. de la UECTVTT Nº 51 LARA, el cual se encuentra en el estacionamiento el Corralon, C.A..

Igualmente solicitan a este Tribunal sean designados como correo especial a los abogados ALEXANDER GODOY JUAREZ y RAMON JOSE BARCOS, fines de llevar los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

CUARTO: Es juzgado visto lo manifestado por la parte demandada acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y grabar de los bienes inmuebles antes descritos y ordenar la entrega del vehiculo retenido, descrito en el Numeral 3º, asimismo se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a los fines de informarle que se deja sin efecto el oficio Nº M5/2010/477, por haber llegado las parte a un acuerdo, libresen los oficios respectivos, los cuales serán entregados a los apoderados de la parte demandada como correo especial una vez conste en auto el cobro efectivo del cheque que hoy se entrega.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez



La Parte Demandante La Parte Demandada