REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: Nº KP02-L-2009-000996
PARTE ACTORA: MERWIL JOSE MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.104.968.-
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.006.-
PARTE DEMANDADA: SOLCARS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES EDUARDO DIAZ ANGEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 140.954.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 26 de Julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano MERWIL JOSE MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.104.968., de este domicilio, su apoderada judicial abogado MARCIA TORREALBA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.006; y por la parte demandada SOLCARS C.A, su apoderado judicial EUCLIDES EDUARDO DIAZ ANGEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 140.954. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, monto que será en este acto mediante cheque Nº 16001255, librado contra el Banco de Venezuela, a favor del ciudadano MERWIL JOSE MARTINEZ VASQUEZ.-
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia a las partes.-
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. YENNIFER VILORIA
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