REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200° y 151°

ASUNTO Nº KP02-L-2010-749
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.587.171.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Número: 119.695.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTURA SOMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/02/1998, bajo Nº 24, Tomo 5-A PRO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS TORRES, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N.- 9.627.731, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Número: 53.723
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de Julio de 2010, siendo las 2.00 P.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Número: 119.695, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece la parte demandada el ciudadano DOUGLAS D. TORRES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Número: 53.723, quien consigna copia simple de documento poder. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.29.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del Contrato Colectivo del Sector Construcción y el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía acuerdo, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa en los conceptos demandados en la presente causa, y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.

TERCERA: Las partes, declaran que el pago del ofrecimiento hecho en esta mediación será efectuado por la demandada al demandante el día de hoy, mediante cheque Nº 16252233 del Banco Banesco, a nombre del trabajador.

CUARTA: Igualmente, Las partes, declaran que pagan cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a esta mediación dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber CONSTRUCTURA SOMO, C.A., a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía de acuerdo.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.



La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada