REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000197
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL COROBA CAURO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.128.664.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.000.
PARTE DEMANDADA: L&M SEGURIDAD C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ ARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.644.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano CARLOS MIGUEL COROBA CAURO y su abogado apoderada MARTHA PEDRAZA ACERO. Por la demandada L&M SEGURIDAD C.A, comparece su apoderado judicial abogado ORLANDO MELENDEZ ARCIA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs.6.118,87) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 06 de agosto de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs.6.118,87) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,