REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP02-L-2008-1054

PARTE DEMANDANTE: EMILIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.344.303.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMARIS LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 25.301
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) de la mañana; este Tribunal se trasladó y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, debidamente representada en este acto por la Abogada en ejercicio DAMARIS LAMEDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EMILIA TORREALBA, en la sede de la sociedad mercantil HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA, ubicada en calle Agua Viva, a 50 mts. De la Plaza Bolívar de Cubiro, Estado Lara. Igualmente de deja constancia de la presencia de los Guardias Nacionales: Sargento Mayores de Segunda ESMELINZ OCHOA RODRIGUEZ y JESUS COLMENAREZ FERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-12.077.834 y V-10.956.762, respectivamente. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.986.073, en su carácter de GERENTE donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano JUAN CARLOS AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.759.211 representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A. y el perito WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley.










Acto seguido, el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA AGUILAR, manifiesta que se comunico vía telefónica con el ciudadano WERNER FRANCISCO LEITZ MUSSO, en su carácter de representante la parte demandada, quien le autorizo a representar a la empresa y llegar a un acuerdo con la parte actora. Así mismo la Juez del Tribunal, insta a las partes a llegar a un acuerdo, las cuales llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bs. F.46.352,30, lo cual será cancelado de la siguiente manera:

• Un primer pago en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.000,00).
• Un segundo pago para el día 16/07/2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) a través de cheque a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un tercer pago para el día 13/08/2010 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.F 5.720,46) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un cuarto pago para e día 16/09/2010 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.F 5.720,46) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un quinto pago para el día 15/10/2010 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.F 5.720,46), a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante la URDD.
• Un sexto pago para el día 15/11/2010 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.F 5.720,46) a través de cheque de gerencia a nombre del trabajador y consignado ante URDD.
• Una séptima cuota correspondiente para el día 15/12/2010 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.F 5.720,46) a través de cheque de a nombre del Trabajador y consignado ante la URDD.
• Y la ultima y octava cuota por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.750,00) para el día 17 de enero de 2011, mediante cheque a nombre del experto Sonny Cham.



Con respecto a los gastos de ejecución la parte demandada se compromete a cancelarlo el día de hoy, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 500,oo) para el depositario y QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 500,oo) para el perito; Seguidamente la parte actora acepta la cantidad ofrecida y las fechas acordadas para los pagos acordados. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez conste el último pago recibido por el trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 02:00 p.m. el Tribunal regresa a su sede.


LA JUEZ

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELENA PEREZ SANCHEZ


LA PARTE NOTIFICADA LA PARTE ACTORA



LA GUARDIA NACIONAL



PERITO DEPOSITARIA JUDICIAL