REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º

En el día de hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las 02:00 pm, este Tribunal se constituye en el sitio indicado por la parte actora el ciudadano CONCEPCIÓN EUQUERIO DIAZ, en la sede de la empresa Inversiones Edac, C.A., ubicada en la sede la empresa en la carrera 17 entre calles 59 y 60, casa blanca al lado la licorería, en Barquisimeto, Estado Lara, Se deja constancia de la presencia de los Guardias Nacionales Andrés Cortez y Armando Medina, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.216.024 y V-13.343.702, respectivamente. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Leimir Rojas, titular de la cedula de identidad V- 8.777.479, en su carácter de Administradora de la empresa donde se constituyó el Tribunal. Asimismo se deja constancia de la presencia de los ciudadanos Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V- 4.730.194, representante de la Depositaria Barquisimeto, y el perito José Angulo titular de la cedula de identidad No. V-9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la Ley.
En este estado toma la palabra la notificada quien expone: una vez conversado telefónicamente con el Ing. Balbino López, quien la autoriza a comprometerse a llegar a un acuerdo, ofrece pagar la cantidad condenada de Bs. 18.867,50, de la siguiente manera en tres cuotas:
1.- Para el día 15 de julio de 2010, la cantidad de Bs. 8.471,25 en cheque de gerencia a favor del trabajador,
2.- Para el día 30 de julio de 2010, la cantidad de Bs. 8.471,25 en cheque de gerencia a favor del trabajador,
3.- Para el día 10 de agosto de 2010, la cantidad de Bs. 1.925,00 en cheque de gerencia a favor del experto contable, Lic. José Gregorio López.
Dichos pagos serán realizados en horas de la mañana ante la oficinas de la URDD CIVIL, igualmente se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar los honorarios profesionales del perito y representante de la Depositaria Judicial que ascienden al monto de Bs. 200,00 para cada uno, para el día 13 de julio de 2010, en horas de la tarde.
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Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º
Acto seguido toma la palabra la parte actora quien oído el ofrecimiento planteado acepta el mismo a su entera satisfacción, y una vez cancelados dichos montos nada tiene que reclamar a la empresa demandada por el vínculo laboral que los unió.
Seguidamente el Tribunal vista la mediación a la que han llegado las partes procede a homologar el mismo, confiriéndole carácter de cosa juzgada. Siendo las 04:00 pm de la tarde, este Juzgado procede a regresar a su sede natural. Es todo, se leyó y conforme firman.-

La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello. La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez

La Notificada La Parte Actora


La Guardia Nacional

El Perito La Depositaria