REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2894
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS ALMAO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad. N° V-11.693.458
ABOGADO APODERADO: ANA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 92.204.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SAN RAFAEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Julio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JUAN DE JESUS ALMAO MOSQUERA y su abogado ANA PARRA y por la demandada HACIENDA SAN RAFAEL, la abogada en ejercicio abogado en ejercicio, MARIA LAURA RIERA a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por el monto de VEINTIDOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.063,44), los cuales serán cancelados mediante semovientes, que se describen a continuación y se anexas fotografías de los mismos, tres (03) vacas con sus respectivos becerros identificadas así:
1.- Una vaca color ahumada, con cachos, herradas en el anca derecha, con hierro JA 10 y marco superior.
2.- Una vaca color blanco, con cachos, herradas en el anca derecha, con hierro JA 10 y marco superior.
3.-Una vaca color amarilla, con cachos, herradas en el anca derecha, con hierro JA 10 y marco superior.
4.- Dos becerros color blanco, sin cachos, sin hierro.
5.- Un becerro color ahumado, sin cachos.

Asimismo ofrece cancelar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.600,00), por concepto de honorarios profesionales, de la siguiente manera: OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 03500227, a nombre de la abogado Ana Parra, girado contra Casa Propia, EAP, y SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00), en efectivo, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy.

Igualmente solicita al Tribunal levante la medida ejecutiva de embargo decretada y que sea designada la parte demandada como correo especial.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIDOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.063,44), los cuales serán cancelados mediante semovientes que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, mas el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.600,00) por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO: Vista la solicitud de la parte demandada de levantar la medida de embargo decretada este Tribunal deja constancia que se pronunciara por auto separado.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada