REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-927
PARTE ACTORA: IRINA FERNANDA PONCE DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.263.414.-
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466.-
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.787.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Julio de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderada judicial MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado WILMER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.787. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que a la trabajadora se le adeudan los conceptos por antigüedad la suma de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.905,09) por vacaciones fraccionadas la suma de DOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 273,93) por bono vacacional fraccionado la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 186,27) de los cuales se le canceló la suma de DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 12.123,79), por concepto de adelanto, adeudándosele una diferencia de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.869,80), lo cual la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.869,80) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 30 de Septiembre de 2010.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada