REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200° y 151°

DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO MEZA y TOMAS ANTONIO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.288.665 y 14.512.980, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS y ALBA MENDOZA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nos. 95.714 y 95.741 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto en el libro de Registro de Comercio Nº. 01, bajo el Nº 47, Folios 149 vto al 152 vto., en fecha 30 de mayo de 1972 y solidariamente al ciudadano SERVANDO JOSÉ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3857.935.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DOMINGO LUÍS SALGADO, DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, MARITZA ELENA HERNÁNDEZ ALDANA, EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLÉN y CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 535.049, 10.383.311, 11.878.740, 13.922.325 y 16.642.111, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.042, 52.182, 60.007, 90.122 y 133.179.-
APODERADOS DEL CODEMANDADO SERVANDO JOSÉ ALVARADO: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNÁNDEZ y CLAUDIA OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.383.311, 11.878.740 y 16.642.111, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.182, 60.007 y 133.179.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2010, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se llevó a cabo ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por iniciativa de las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido:

PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.-

SEGUNDO:
1.- Del demandante: FRANCISCO ANTONIO MEZA:
a) Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 31 de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 2007.-
b) Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.-
c) Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.-
2.- Del demandante TOMAS ANTONIO SEVILLA:
a) Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 26 de enero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2007.-
b) Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.-
c) Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.-
TERCERO: Posición inicial del demandado SERVANDO ALVARADO GUTIÉRREZ: Que los demandantes no prestaron servicios personales para el ciudadano SERVANDO ALVARADO GUTIÉRREZ, por tanto la relación de trabajo operó solo a favor de la Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., en razón de lo cual, negó la solidaridad alegada.-

CUARTO: Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.-

QUINTO:

A.-DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA: vista la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo en la presente causa la parte actora declara que una vez terminada la relación de trabajo con la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., por retiro voluntario de los actores, le fueron canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y así se evidencia de los documentales que corren inserto en el expediente. Asimismo reconocen que la terminación de la relación de trabajo con la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., obedeció a su decisión de conformar cooperativas y que la misma fue tomada en forma voluntaria sin presión de naturaleza alguna por parte de la empresa y no es cierto que hubieren sido conminados a constituir una cooperativa para continuar con la prestación del servicio en el mismo sitio de trabajo pero quedando la empresa libre de obligaciones laborales.-

B.- DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA TALLER HIDROMECÁNICO S.A., Y DEL CIUDADANO SERVANDO JOSÉ ALVARADO: La empresa demandada declara que los hoy actores prestaron servicios personales y subordinados a la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., pero no para el ciudadano SERVANDO JOSÉ ALVARADO, y una vez que los actores deciden voluntariamente retirarse de la empresa para constituir las asociaciones cooperativas, la empresa emitió las planillas de liquidación de cada trabajador, correspondientes a la cancelación de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado a la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y reconoce que los hoy actores ingresaron a prestar servicios en la empresa en las fechas indicadas supra.-

Asimismo manifiesta, que aún cuando fueron trabajadores de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., y le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, en aras de poner fin a la presente controversia se ofrece una fórmula de arreglo que libere para el futuro de cualquier demanda o reclamación en este sentido, ello para evitar el desgaste emocional que supone todo proceso judicial, así como los gastos en que debería incurrir para gozar de una defensa y asistencia técnica adecuada.-

C.- Así las cosas, las partes proceden a efectuar propuestas y contra-propuestas, conviniendo de manera voluntaria en una cantidad global de Bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.660,38), la cual ha sido distribuida de la siguiente manera entre cada uno de los actores:

FRANCISCO ANTONIO MEZA 2.830,19
TOMAS ANTONIO SEVILLA 2.830,19
TOTAL 5.660,38

Dichas cantidades comprenden las diferencias de todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre los actores y la demandada TALLER HIDROMECÁNICO S.A., y con el pago de las mismas la parte actora declara satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en su demanda, excluyendo las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la parte actora reconoce que la relación de trabajo de los actores con la empresa demandada concluyó por retiro voluntario, en tal sentido comprende: Diferencia de Prestación por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales de vacaciones, bono vacacional y prestación por antiguedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, así como las Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses.-

D.- La representación de la demandada acuerda cancelar las cantidades antes referidas en este mismo acto en un único pago contenido en un Cheque de Gerencia, girado contra el Banco FONDO COMÚN, a la orden del apoderado de los actores abg., MAURO ROJAS, quien dentro de las facultades conferidas en el documentos poder que cursa en autos está la de recibir cantidades de dinero y otorgar los respectivos finiquitos, recibe un Cheque de Gerencia por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.660,38) e identificado con el número 7596758024.-

E.- Con el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.660,38) realizado en este acto, la parte actora da por satisfechas cada una de las pretensiones vertidas en el libelo de demanda y en razón de ello nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., ni en forma personal la ciudadano SERVANDO JOSÉ ALVARADO, los actores declaran que nada tienen que reclamar a la empresa ni al ciudadano antes señalado por los conceptos contenidos en el libelo de demanda ni por ningún otro.-

F.- Cada una de las parte le corresponderá sufragar los honorarios de sus abogados, representantes y apoderados.-

Finalmente, las partes en mediación reconocen de manera voluntaria el carácter definitivo de éste acuerdo y de común acuerdo solicitan se le imparta homologación y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente.-

Visto el acuerdo anterior, éste Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara terminada la presente mediación y con resultado positivo y satisfactorio.-

Conforme a los acuerdos alcanzado por las partes y contenidos en el Acta de Mediación y Conciliación anterior, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea de las partes, y dado que dichos acuerdos tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Homologa el acuerdo alcanzado, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: terminado como se encuentra el proceso y una vez conste en autos el cumplimiento voluntario de lo acordado, se ordena el archivo del expediente.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDANTES