REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000586
PARTE ACTORA: ERICK COROMOTO MELENDEZ SANCHEZ, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.649.958.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, CELSA MARIBEL MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCIA, MARIA F CHAVIEL, JAUN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, MARIA E RANGEL, SANDY SUAREZ, ENMAGALY PEREZ, MAIGRY ALVARADO, MARIA LAURA MORAN, MARCIA PATRICIA TORREALBA IPSA Nos. 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 52.021, 119.319, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375, 104.298, 108.912, 102.066.-
PARTE DEMANDADA: UNIFARMACIA SARRIA C.A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 02 de Julio de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora la ciudadana ERICK COROMOTO MELENDEZ SANCHEZ, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 14.649.958 y su apoderada judicial la abogada MARCIA PATRICIA TORREALBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006, por la demandada comparece el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.426.123 debidamente asistido por la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BF. 10.066,98) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en este acto a través de cheque de gerencia Nº 44726574, librado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana ERICK COROMOTO MELENDEZ.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada