REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-359
PARTE ACTORA: ANDRES ENRIQUE GONZALEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.625.356.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.684.-
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIÓN DIGITAL 2000 C.A y solidariamente el ciudadano JOSE ISRAEL GONZALEZ FERNANDEZ.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 133.179.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano ANDRES ENRIQUE GONZALEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.356, de este domicilio, su apoderado judicial abogado VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.068 y por la parte demandada COMUNICACIÓN DIGITAL 2000 C.A y el ciudadano JOSE ISRAEL GONZALEZ FERNANDEZ, su apoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 133.179. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y las pruebas consignadas por las partes se desprende que al trabajador se le cancelaron montos demandados en el presente procedimiento arrojando una diferencia de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) la cual la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en este acto mediante cheque Nº 00020233, librado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano ANDRES ENRIQUE GONZALEZ ZAVARCE.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada