REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 200° y 151°

ASUNTO Nº: KP02-L-2009-002036.-

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUEDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.881.271.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIA PATRICIA TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.006.-

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A).-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 110.891.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ GUEVARA, debidamente asistido por la abogada MARCIA PATRICIA TORREALBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.006 y por la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A) compareció su apoderada judicial MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 110.891, quien presenta documento poder ad efectum videndi para que previa certificación sea agregado a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 453, 63) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 42009011 girado contra la cuenta Nº 0102-0552-20-0000026958, del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ GUEVARA, ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 453, 63), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.-

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte Demandante
Parte Demandada