REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 200° y 151°

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001076.-

PARTE ACTORA: RUBEN ALFREDO AGÜERO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.752.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA CARMINE PETRILLI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 108.822.-

PARTE DEMANDADA: PROCER C.A.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.954.-

MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00 m), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano RUBEN ALFREDO AGÜERO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.752 debidamente asistido por el abogado CARMINE PETRILLI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 108.822 y por la parte demandada PROCER C.A. su apoderado judicial FILIPPO TORTORICI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.954, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original . En este estado la parte demandante se da por notificada de la orden de subsanación dictada en fecha 08 de Julio del 2010, manifestando que en cuanto a los montos y operaciones aritméticas en el libelo se discriminan todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, en cuanto a la dirección dicha empresa funciona dentro de la Hacienda la Nueva Guadalupe, sector ojo de agua, Quibor Estado Lara, tal cual como se describió en el libelo, por lo que solicitó que subsanado como ha sido la omisión en los términos señalados se proceda a admitir la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal, vista la anterior demanda y sus recaudos, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que la demandada PROCER C.A se da por notificada del presente procedimiento.-

Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, por lo que, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma ambas apartes han convenido celebrar la presente transacción extrajudicial de carácter laboral, con arreglo en las cláusulas contenidas en este documento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo RLOT), en los términos que se exponen a continuación:

Expone, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día Jueves 01 de julio del año 2010, fecha esta en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente la partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por, Saldo Remanente de Antigüedad art. 108 L.O.T, Utilidades Convenio y Días Adicionales Art. 108 L.O.T, Utilidades en convenio, intereses sobre antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado. Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa PROCER C.A y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:
Conceptos







Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Utilidades Convenio Utilidades Convenio 90 días anuales entre 12
Meses= 7,5 Días 45 53,57 2.410,74
Un día Laborado 53,63 53,63
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 9,50 66,82 634,79
Bono Vacacional fraccionado 2009-2010 8 66,82 534,56
Sub-Total 3.633,72
Deducciones Aporte RPVH 0,67
Deducciones INCE 12,05
Deducciones Servicio Previsión Funeraria 0,80
Deducciones Cuota Sindicato 16,09
Cuota Préstamo Farmacia 581,14
Cuota Préstamo Farmacia 262,23
Sub total deducciones 872,98
TOTAL 2.760,74

SEGUNDO: Adicionalmente al monto arriba establecido la Empresa PROCER C.A., le adeuda a la demandante por concepto de Bono Social Único la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.57.391,26).

De tal manera que la demandante estableció el valor total de la Demanda en la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.152,00).

TERCERO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto a el demandante de la cantidad de total de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.152,00) a través de cheque del Banco Mercantil identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente Nº 0105 0627 15 1627003177, Cheque N° 75003386, de fecha 08 de Julio de 2010, por la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.152,00).

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, RUBEN ALFREDO AGÜERO HERNANDEZ: Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad total de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.152,00)., razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Utilidades Convenio, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

CUARTO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación juridica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa PROCER C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculo con ella.

QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEXTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria




Parte Demandante
Parte Demandada