REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º

En el día de hoy 12 de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 02 de junio del presente año, en el asunto, perteneciente al Nº KP02-L-2008-2107; este Tribunal constituido por la Juez, Abg. LILIANA MERIDA LOZADA, la Secretaria Yennifer Viloria, se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.690, en la sede de NICOLE COSITAS MC, ubicada en la Av. Avenida Vargas entre carreras 19 y 20, Centro Comercial Capital Plaza, Primer Piso, Local Nº 80, Barquisimeto, Estado Lara, el mismo estaba identificado en la puerta de entrada con el Nº de RIF- J-29510145-7 y permiso de SEMAT, en compañía de dos distinguidos de la Guardia Nacional, ciudadanos ENDER ALFREDO CORDERO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 14.211.749 y JAVIER ALFONSO VALERA MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 13.739.021, el ciudadano LENIN RAFAEL BASTARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.586.697, representante de la DEPOSITARIA CORPROVEN, C.A y el perito JUAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cédula de identidad No.14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley, se deja constancia que al llegar al local se encontraba cerrado, por lo que se procedió a notificar a la dueña por medio de una empleada del local vecino y nos informó que al realizar la llamada le cayo la contestadora y le dejó el mensaje de voz, por lo que el Tribunal se dirigió a la administración del Centro Comercial para informar de la presente medida y fuimos atendidos por la ciudadana ERASMA DE JESUS SANCHEZ DE BAILONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.361.385. Seguidamente estando el Tribunal debidamente facultado para ejecutar la medida se procedió a llamar a un cerrajero a los fines de abrir el local, identificado JUAN JOSE GIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.853.758, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía comparece la abogada que asistió a la demandada en fecha 17 de febrero del 2010 LUZ BADILLO, inscrita en el IPSA bajo el numero 34.394. Seguidamente el Tribunal notifica a su misión a la ciudadana ERIKA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.257, en su carácter de representante de la empresa arriba identificada, quien fue informada de la misión del Tribunal.-

Seguidamente las partes llegan a un acuerdo y en este estado el Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual se ha estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.-

SEGUNDA: La parte accionada manifiesta estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 15.914.51. En este estado la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 15.914,51) en este acto a través de cheque signado 22085573 a nombre del ciudadano JOSE CARRASCO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el cual de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que tiene facultad para recibir cantidades de dinero, se deja constancia que dicho abogado se compromete a cancelar los honorarios de experto contable por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00).-

TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.-

CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de falta de provisión de fondos del cheque que se entrega en este acto dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la presente acta más las costas de ejecución.-

Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente. Es todo, se terminó y el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 1:42 de la tarde., conformes firman:

LA JUEZ.

ABG. LILIANA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA

LA GUARDIA NACIONAL


DEPOSITARIO

PERITO





LJML/yennifer.-