REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 -07-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-00686
PARTE ACTORA: INGRID MARGELY PERANLTA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.335.354.-
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN PARRA Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.607. .
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES LA VIRGEN C.A.,
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de julio de 2010, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), comparece por la parte actora ciudadana INGRID MARGELY PERANLTA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.335.354, debidamente asistida por el abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.607. y por la demandada SERVICIOS INTEGRALES LA VIRGEN C.A., la ciudadana GLORITZI RODRIGUEZ CASTILLO titular de la Cedula de Identidad Nº v-12.703.606 en su carácter de representante legal, debidamente asistida por el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
1. Primero: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en el día de hoy mediante cheque Nº 35.000064 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento BOB.
2. Segundo: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en fecha 20 de Julio de 2010, por ante la URDD civil.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 12.245,73 y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 1:30 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada
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