REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2187

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ORDAZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.635.047

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS y ROCIO FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 90.340.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA PEGARCA, C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A: INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.167

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A: HAMHALL AL CHAER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.803

TERCERO: HIDROLARA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DEL LLAMADO COMO TERCERO HIDROLARA, C.A.: ANA MARIA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de julio de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil CARLOS MORÓN; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ORDAZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.635.047, ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno. Se deja constancia que solo comparece la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A la abogada INGRID GUTIERREZ apoderada judicial; por la parte demandada CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A. la abogada HAMHALL AL CHAER apoderada judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática para su certificación y ser agregada a los autos; y llamado como tercero HIDROLARA, C.A. la abogada ANA MARIA COLMENARES apodera judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para agregar a los autos. Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en auto de fecha 21 de Enero de 2010, la secretaria de esta Tribunal certifico el cartel de notificación a los fines celebrar la audiencia preliminar, a las 09:00 a.m.., no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo comparece la parte demandada CONSTRUCTOTA PEGARCA, C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A. y el llamado como Tercero HIDROLARA, C.A.


Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. (Negrillas del Tribunal)

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151º.

La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.


El Alguacil Las partes comparecientes