REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-001899
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO SANCHEZ ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V-5.239.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RAMOS PUERTA y LUIS ENRIQUE CASTELLANO, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 119.440 y 114.840 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAISER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARBELIS M. DE RAVICINI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.760.262,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ y DANIEL NIEVES TERAN, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 138.631 y 138.755, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante el apoderado judicial abogado FERNANDO RAMOS PUERTA. Por la demandada comparece la representante legal MARBELIS M. DE RAVICINI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.760.262, debidamente asistida por la abogada LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en cancelar en cinco (05) cuotas de la siguiente forma:
• Primera cuota de Bs. 2.000, 00 para el día 17 de julio 2010
• Segunda cuota de Bs. 1.750, 00 para el día 15 de agosto 2010
• Tercera cuota de Bs. 1.750, 00 para el día 15 de septiembre 2010
• Cuarta cuota de Bs. 1.750, 00 para el día 15 de octubre 2010 y
• Quinta y ultima cuota de Bs. 1.750, 00 para el día 15 de noviembre 2010
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Se acuerda que el lugar de los pagos se realizara ante la URDD Civil
CUARTO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 23.350, 81, por los conceptos de horas extras, prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas, ni disfrutadas, bono vacacional vencido no cancelado ni disfrutado, vacaciones vencidas y fraccionadas no canceladas ni disfrutadas, bono vacacional vencido y fraccionado no cancelado, utilidades vencidas y fraccionadas no canceladas, preaviso laborado y no cancelado, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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