Horas de despacho del día de hoy, 26 de Julio de 2010, comparecen voluntariamente por ante el tribunal la demandante NINOSKA DEL ROSARIO ACOSTA GARCIA asistida por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, y la Abogada YARCELYS MOLINA CARUCI, apoderada judicial de la empresa MARINO BURGER C.A, parte demandada, según se desprende de instrumento poder el cual anexo en original marcado “A” quienes manifiestan: Con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de solicitar se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación por cuanto se ha acordado en celebrar un Convenio Transaccional, en presencia de la Juez Segunda de Sustanciación, Medición y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
I
DE LA TRANSACCION LABORAL
PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Las partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la relación de trabajo comenzó en fecha Desde el 15 de Febrero de 1.996 y culmino el 23 de Julio de 2.009 por decisión voluntaria de la actora, igualmente están conformes que el ultimo Salario base se acordó en CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50,00) diarios.
SEGUNDO: ambas partes están conformes y así lo reconoce la parte actora que la empresa MARINO BURGER C.A le adelanto a la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO ACOSTA la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( 12.766,66) por concepto de adelanto de prestaciones sociales .
TERCERO: La demandada MARINO BURGER C.A, manifiesta estar conforme con los montos reclamados en la presente demanda por la parte actora en consecuencia cancela en este acto la suma de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F 65.493,99) en cheque de Gerencia No.03302075, girado contra la cuenta corriente No. 0115-0033-15-2120210100 del Banco Exterior, cantidad esta adeudada a la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO ACOSTA que satisfacen por completo la pretensión de la actora en la cancelación de los siguientes conceptos:
A-): La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F 53.604,21) por indemnización por antigüedad e intereses sobre antigüedad desde 15/2/1996 hasta el 23/7/2.009.
B-): La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.750,00) correspondiente a vacaciones 2.007 – 2.008; 2.008-2.009 y fracción 2.009.
C-): SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTYSIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 6,827,28), por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado por el periodo comprendido desde 1996-2.009 hasta la fracción de 2008-2009
D-): MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.312, 50) por conceptos de utilidades FRACCCIONADAS 2.009
CUARTA: La parte actora acepta el pago y recibe conforme la cantidad antes especificada en el cheque antes descrito declarando expresamente que da por canceladas las obligaciones de la demandada por concepto de diferencia prestaciones sociales y demás conceptos laborales no quedando a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto. Solicitamos a la ciudadana Juez se homologue la presente transacción y se archive el expediente.
QUINTA: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción cumple los extremos establecidos los artículos 255- 261- 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
ABG. YRAIMA J. BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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