Hoy, 16 de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados BEOSMAR GONZÀLEZ y a GUILLERMO RAMOS. El Tribunal deja constancia que la parte actora NOEL ANTONIO YSTURIZ HERNANDEZ no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,