Hoy, 16 de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada CARMEN L. SUÀREZ DE VIVAS. El Tribunal deja constancia que la parte actora DERWIN MARCIAL ASUAJE MENDOZ no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,