Hoy, 13 de julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARENERA RIO SELE, C.A, su apoderada judicial, Abogada MORAIMA DE LOS A. MENDOZA MENDEZ. El Tribunal deja constancia que la parte actora SEGUNDO COROMOTO ESCORCHE no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Devuélvase las pruebas a las partes una vez quede firme la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,