En el día de Hoy, primero (01) de julio de 2010, siendo las dos de la tarde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal; por la parte actora, su apoderado judicial Abogado ALFREDO DEFENDINI PEREZ, por una parte y por la parte demandada su apoderado JOSÈ RAFAELO PAEZ ROSAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.612, asistido en este acto por el Abogado JOSE SALVADOR ALVAREZ, carácter que se desprende del poder presentado en original el cual se devuelve previa su certificación en autos a los fines de solicitar a este despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso, fecha de egreso del trabajador, Cargo desempeñado, motivo de retiro (RENUNCIA), Horario de trabajo, así mismo reconoce que se le adeuda los conceptos demandados, y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00 ), dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral. Tal cantidad, se ofrece cancelar de la siguiente manera; Bs. 4.000,00 en efectivo en este mismo acto; Bs. 3.000,00, para el primero de Agosto y Bs. 3.000,00 para el primero de Septiembre ambos de este mismo año.-

TERCERO: La parte demandante a través de su representación judicial, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes por lo que solicita el archivo oportuno del asunto.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada de los pafgos convenidos en la presente acta de mediación, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución forzosa de la misma y el pago de sus respectivas costas de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. YRAIMA JOSEFINA BETANCOURT RONDON




POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ