REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2009-000702

PARTE ACTORA: ANA ELIS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.725.854.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.034.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUBLICITARIOS NOIKAR´S C.A, Y NORAIZA ALVAREZ DE MOYETONES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIANA LEÓN Y ANTONIO MARCANO, IPSA Nro. 140.948 Y 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de Julio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ANA ELIS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.974.631, actora en este proceso asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada INVERSIONES PUBLICITARIOS NOIKAR´S C.A, Y NORAIZA ALVAREZ DE MOYETONES, su apoderada judicial abogada YNDIANA LEÓN, IPSA Nro. 140.948. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), que será cancelada en dos partes, de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) para el día 30/07/2010 y la cantidad de CUATRO MIL BOLIAVRES EXACTOS (BS. 4.000,00) para el día 12/08/2010, pagos estos que se efectuaran por ante la URDD Civil mediante cheques de gerencia, a las 11:00 a.m. en las fechas señaladas.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las formas de pagos ofrecidas; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el último pago acordado.-

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa del monto total reclamado, mas las costas procesales.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA





LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.