REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001773

PARTE DEMANADANTE: FANNY AMACHE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.261.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ y LUISEV GUEDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 69.770 y 61.138 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MITSUBA MOTORS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.434.989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA, IPSA Nro. 102.041.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 26 de Julio de 2010, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la suspensión de la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora FANNY AMACHE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.261, el abogado SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ apoderado judicial y por la parte demandada MITSUBA MOTORS C.A., el ciudadano ALEXANDER JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.434.989, y el abogado apoderado RAFAEL MUJICA. Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto acuerda el reenganche de la ciudadana FANNY AMACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.261, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido; así como el pago de los salarios caídos calculados hasta la presente fecha.

SEGUNDO: En razón de ello se deja constancia que la empresa ya cancelo la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 74.106) y el monto restante correspondiente a los salarios caídos es CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 108.643,60), el cual será entregado el día miércoles 28 de julio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 A.M); reincorporándose la actora a su puesto de trabajo el día jueves 29 de julio de 2010 a las nueve de la mañana (9:00 A.M.).

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.




Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Juez

La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,