REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de dos mil diez (2010)
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-313
DEMANDANTE: AUDRIS RAFAEL PEREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.272.407 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.980.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRICOLA EL ANGEL C.A
MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 27 de febrero de 2009 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 03 de marzo de 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano AUDRIS RAFAEL PEREZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.272.407 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRICOLA EL ANGEL C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 03 de marzo de 2009 se abstiene de admitir la demanda, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 4 librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 14 de mayo 2009 se recibe escrito de subsanación de la demanda. En fecha 18 de mayo del 2009 se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la s partes. En fecha 4 de diciembre 2009 se recibe escrito presentado por el abogado Jorge Rodríguez inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.085 en su condición de apoderado de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRICOLA EL ANGEL C.A donde solicita el llamado a terceros a la empresa SERVICIOS AL PRODUCTOR QUIBOR C. En fecha 15 de diciembre 2009 se admite la intervención del llamado a tercero a la empresa SERVICIOS AL PRODUCTOR QUIBOR C.A y ordena la notificación del tercero. En fecha 29 de abril 2010 la secretaria del juzgado certifica la negativa de la notificación por indicaciones de la ciudadana Fidelina Bonilla quien indico que la referida empresa SERVICIOS AL PRODUCTOR QUIBOR C.A no quedaba en la dirección indicada. En fecha 11 de mayo 2010 se recibe escrito del abogado Jean Carlos Fariña apoderado de la parte actora donde solicita que desiste de la tercería. En 13 mayo del 2010 este tribunal niega lo solicitado, por cuanto la parte demandante no tiene cualidad para realizar esta petición.
Ahora bien, en fecha 15 de julio 2010 se recibe escrito presentado por al abogado apoderado JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.980, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRICOLA EL ANGEL C.A Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadano AUDRIS RAFAEL PEREZ PERALTA, identificado en autos, contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRICOLA EL ANGEL C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio de los 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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