REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009- 000145
PARTE DEMANDANTE: LERMI RAFAEL FREITEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.572.593
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inpreabogado bajo el Nº. 90.466 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.986.210
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CERMEÑO, inpreabogado bajo el Nº. 66.374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) comparecen voluntariamente, la parte demandante el ciudadano LERMI RAFAEL FREITEZ HERRERA y su abogada MARIHUGENIA RANGEL, apoderada judicial y por la parte demandada ciudadano RICARDO JOSE PEREZ HERRERA asistido por el abogado JOSE GREGORIO CERMEÑO; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la SUSPENSIÓN de la Audiencia. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), cancelados en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 99000200 de la entidad bancaria CORP BANCA, Banco Universal, de fecha 23 de julio de 2010 a nombre de LERMI FREITEZ.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas otorgadas por las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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