REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010- 000568

PARTE DEMANDANTE: EDIXON JOSE MORALES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.405.781

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inpreabogado bajo el Nº. 102.006 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL, inpreabogado bajo el Nº. 26.226

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Julio de 2010, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) comparecen voluntariamente, la parte demandante el ciudadano EDIXON JOSE MORALES GIL y su abogada MARCIA TORREALBA, apoderada judicial y por la parte demandada INDUSERVI, C.A., su apoderada judicial abogada JOSEFA REAL, quien consigna documento poder en copia fotostática; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), cancelados en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 62064492 de la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 21 de julio de 2010 a nombre de MORALES GIL EDIXON JOSE.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA