REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de julio de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001576
PARTE ACTORA: EDGARDO DOMOROMO Y PERFECTO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.618.439 y .11.426.618.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002.
PARTE DEMANDADA: PRENSADOS Y GALVANIZADOS LARA Y SERVICIOS DE GALVANIZADOS C.A. (SERGALPA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CASTILLO Y LUIS D´PAOLA, IPSA Nros. 6.345 y 8.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 22 de Julio del 2.010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadanos EDGARDO DOMOROMO Y PERFECTO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.618.439 y .11.426.618, conjuntamente con su apoderado judicial bogado en ejercicio WILMER AMARO D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, y por la parte demandada el abogado apoderado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.345, solicitando la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar a los trabajadores EDGARDO DOMOROMO Y PERFECTO OJEDA, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (6.490,00 BsF) y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (8.590,00 BsF) respectivamente, pagaderos en este acto mediante cheque Nº 75570601 y 22570602, librados en contra del Banco Venezolano de Crédito de fecha 22-07-2010, a nombre de los actores.
SEGUNDO: La parte actora acompañada de los trabajadores, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación , aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos los montos ofertados por la empresa de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (6.490,00 BsF) para el trabajador EDGARDO DOMOROMO y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (8.590,00 BsF) para el trabajador PERFECTO OJEDA, que representan el acuerdo económico por cada uno de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda a los trabajadores por cobro de diferencia de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada y dejamos constancia que aceptamos que lo reclamado por tikes de alimentación es improcedente.
TERCERO: Así mismo los trabajadores presentes en el acto manifiestan estar de acuerdo con las cantidades recibidas y dejan claramente establecido que la empresa nada que a deberles por los conceptos señalados.
CUARTO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
QUINTA: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Emítase copia a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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